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Células-tronco embrionarias – aspectos éticos
Doutor Genival Veloso de
França
Sumario: El autor llama la atención para el problema del uso de las células-tronco de embriones congelados en la investigación y apunta, entre otras, dos situaciones bien complejas: el inicio de la vida y el descarte de embriones excedentes. Además de eso expone el dilema entre el respeto por la vida humana desde la concepción y la necesidad que tiene la ciencia de investigar ante la necesidad cada vez más apremiante de salvar vidas.
Descriptores: Investigación en embriones. Embriones excedentes en la investigación. Investigación en células-tronco embrionarias.
Introducción
Por regla general, los que defienden la necesidad de la investigaciones con células-tronco embrionarias afirman que esto puede traer resultados positivos en el tratamiento de muchas enfermedades, algunas de ellas todavía sin solución.
En
contra-partida, hay los que critican el uso de embriones en estas
investigaciones admitiendo que las células-tronco medulares adultas y las
células-tronco de cordón umbelical podrían obtener los mismos resultados,
inclusive sin las objeciones éticas presentadas. Aun así, ambas admiten que
estos resultados no son inmediatos y que mucho se tiene a hacer hasta que se
instituya de vez una terapéutica segura en favor del ser humano.
Los que se oponen al uso de estas células-tronco insisten en afirmar que los embriones son seres humanos vivos, en pleno desarrollo, con identidad genética propia, y por ello con derechos iguales al nascituro, no mereciendo el destino de materia prima a ser utilizados como cobayas en procesos de investigación científica.
Sin dejar de considerar la importancia del tratamiento con células-tronco para cura de tantas enfermedades graves, hay en esta discusión dos preguntas que merecen una mayor reflexión: 1 – lo que se debe hacer con el excedente de embriones humanos congelados? 2 – cuando se inicia la vida humana?
La cuestión del descarte de embriones congelados sigue siendo una cuestión mucho delicada en la reproducción humana asistida cuando de la fertilización in vitro. Hay países, como España, que permiten la congelación de embriones durante cinco años y después de este plazo obliga su destrucción. En Dinamarca los que sobran son destruidos justo después de la fertilización, sin necesidad de criopreservação.
Otros defienden la idea de la donación de embriones para fines de investigación, como ocurre en Estados Unidos y Bélgica. En Alemania no se permite generar más embriones que lo que se necesita implantar. Y, en fin, aquellos que delante de legislación o sentencias judiciales vienen decidiendo en favor del mantenimiento o de la adopción. Todos saben que esta cuestión no es de fácil solución. Sin embargo, se exige una posición rápida capaz de atender a los imperativos de las nuevas técnicas de fertilización y, a la vez, preservar el respeto por la dignidad humana.
Para algunos una propuesta respetable sería la adopción de pre-embriones y no su simple donación. Todos saben - por imperativo de orden técnica, financiera y emocional -, lo que representa la necesidad de tenerse más embriones fecundados que los que van a ser implantados. Pero, aun así, este es el inicio de una larga discusión, en sus aspectos éticos, morais, religiosos y jurídicos. Se junte a eso la posibilidad de alguien utilizar la fecundación de embriones supranumerários con la exclusiva finalidad de obtener células-madre para la producción de clones.
De hecho, dos son las opciones éticas que se ponen en esta relación: una sería la de fecundar sólo los óvulos sean implantados, y con eso no tenerse embriones excedentários. A otra sería la aceptación de la adopción de los embriones creo-preservados por las parejas adotantes. La primera alternativa parece ser la solución más fácil pues sencillamente no se tendrían embriones supranumerários. Pero, en contra-partida en casos de fracaso en la implantación de los embriones no se tendría otra cosa a hacer si no empezar todo proceso desde el inicio, con todos los costes, inconvenientes y frustraciones. La segunda alternativa tiene la ventaja de podercontarse con otros intentos de implantación uterina a partir de embriones creo-preservados, y con eso evitarse los costes financieros y emocionales.
Sin embargo, podría encontrar algunas objeciones de los padres en el sentido de no permitan la adopción prenatal por parte de otras parejas de uno de los sus embriones supranumerários. Creemos ser necesario la estipulación de normas en la adopción prenatal de embriones muchas próximas de las existentes para las adopciones de críos nacidas. Ante todo, como primera cláusula, el consentimiento esclarecido de los padres, personas capaces civilmente y aptas para entender y considerar razonablemente el acto que se propone, exento de coacción, influencia o inducción. No puede ser obtenido este consentimiento a través de una simple firma o de una lectura con prisa en textos minúsculos de formularios.. Pero mediante lenguaje accesible a su nivel de convencimiento y comprensión (principio de la información adecuada).
Se discute
si los padres donantes deben conocer la identidad de los adotantes y
viceversa. Hay aquellos que abogan la idea de que no deben saber de sus
identidades, como si hace en los casos de la utilización de material
genético en bancos de semen, implicando en la condición de que sólo una
persona debe conocer las partes envueltas: el médico responsable por la
operación. Otros creen que en la adopción de pre-embriones el hecho se pasa
de forma distinta y debería procesarse como en la adopción de un niño nacida.
La alternativa de la adopción de embriones congelados no es una opción que se presente exenta de inconvenientes, por lo que ella implica en el campo emocional, técnico y económico-financiero. Sin embargo, esta forma de elección, juntamente con la producción de embriones para una única implantación, serían las modalidades que no encontrarían los óbices ya apuntados. Además de eso sería por la adopción prenatal la forma de mantenerse vivo el embrión y la posibilidad de él venir a término.
Por otro lado, siempre provocó polémica la discusión sobre el momento en que el embrión humano pasa a tener el debido respeto a su vida e integridad en el sentido de caracterizar y establecer el inicio de la vida. O más precisamente: es el embrión un ser humano?
En este particular la tendencia es aceptarse la fecundación del óvulo como el momento de inicio de la vida, hasta por entenderse que en la mayoría de las legislaciones se pune como aborto a partir de este instante.
Bajo la visión jurídico, no hay duda, pues la constitución Federal consagra que el derecho a la vida es inviolable. El tratado internacional de Son José da Costa Rica, donde Brasil es signatario, por lo que respecta a los derechos fundamentales, está escrito que la vida empieza en la concepción. Y el Código Civil asegura que están garantizados todos los derechos del nascituro desde la concepción. Sería un contrasentido admitir que todos los derechos estuviesen garantizados, menos el derecho a la vida. Así, se vuelve cuestión relevante definir si el embrión humano es "ser humano" o "cosa"? Y, como tal debe ser tratado dentro de la concepción ético-jurídica contemporánea? En primero lugar, no se diga que ese asunto es de pura especulación, pues él transcede a su interés meramente teórico. Si la vida humana se inicia en la fecundación, en la nidação, en la formación de la corteza cerebral o, hasta, en el parto, eso es una cuestión más de intereses que de principios. Después cabe a los que admiten su inicio en las últimas prácticas, (como, por ejemplo, en la nidação) expliquen que tipo de vida es esa que existe en las fases anteriores.
No es
necesario cumplir cláusulas o presentar requisitos para tenerse la condición
de ser humano.
La defensa y
la protección de la persona humana – en la dimensión que se espera de los
derechos humanos exige en el mismo sentido y en los mismos valores, el
reconocimiento de todos aquellos que se encuentran en cualquier práctica de
vida, inclusive en el estado embrionario.
La cuestión de fundo: el uso de células tronco embrionarias
Como las células-tronco pueden estar presentes en nuestro organismo hasta la muerte siendo responsables por la formación y manutención de cualquier tejido orgánico, fueron ellas elegidas como solución para muchos de los problemas que se envuelven tais funciones. Además, estas células tienen una auto-renovación ilimitada, podiendo multiplicarse y generar células iguales y de generar diferentes tipos celulares. Por ello ese material pasó a tener un papel significativo por la expectativa de cura de muchas enfermedades, algunas de ellas todavía sin solución.
Ahora con la nueva ley que aprobó la pesquisa científica a partir de células-tronco embrionarias obtenidas en fertilización in vitro conservadas hay más de tres años, seguro todavía tendremos mucho a discutir en sus aspectos éticos y técnicos, aunque sabiendo que existe una gran expectativa alrededor disteis estudios por lo que respecta a al tratamiento de tantas enfermedades graves, todavía más cuando se sabe que las células-tronco de la médula ósea y de la sangre de cordón umbelical y placentario pueden ser usadas sin mayores controversias, aunque no posean lo mismo potencial de diferenciación que las células-tronco embrionarias.
Desgraciadamente Brasil es uno de los países que más tardó a tener un órgano público asesor para discutir y proponer ideas y soluciones sobre asuntos éticos enchufados ciencia y a la tecnología. Un propuesto Consejo Nacional de Bioética es todavía un sueño y una promesa, aunque algunos organismos no oficiales vengan, por cuenta propia, discutiendo y divulgando sus ideas sobre este y otros asuntos en el área de la biomedicina.
Un asunto de
esta naturaleza no puede dejar de pasar por una discusión de orden
científica, ética y jurídica, teniendo en cuenta la complejidad de la
cuestión y cuando este señaliza para una efectiva contribución en favor de
los niveles de vida y de salud de las personas.
Hay ciertos principios dentro de esta delicada cuestión que no pueden pasar sin reparo: a) el respeto por la vida humana desde la concepción y la protección que merece el embrión mismo en estado de congelación; b) la necesidad que tiene la ciencia de investigar desde que respetadas la reglas éticas y legales; c) la necesidad de propuestas en favor de cura de enfermedades y del alivio al sufrimiento humano; d) la certidumbre de que estos procesos no seamos desplazados para otros de intereses y resultados inconfesables.
En lo que se refiere al consentimiento libre y esclarecido de los padres en el sentido de destinar los embriones a la investigación hay de merecer una ponderación, aunque reconociendo que sin su consentimiento el hecho se vuelve arbitrario y afrontoso: el consentimiento de los padres para utilización de embriones a la investigación no deja de transformarlos en simple cosa, hasta porque el consentimiento de los padres para intervención sobre los hijos es siempre en el sentido del mejor interés disteis. Y cuando no es así ningún valor tiene este consentimiento.
A partir del
instante en que se tiene de los padres el consentimiento para la destrucción
de los embriones en los programas de investigación parece que los padres son
en la verdad propietarios de ellos decidiendo conforme su entendimiento y no
en el interés del embrión.
Así, se llega a la conclusión que hay mucha cosa a discutirse en esta cuestión sobre todo en el tocante al inicio de la vida humana, al destino de los embriones excedentes y a las de más opciones terapéutica con células-tronco además de las células embrionarias. Sobre todo cuando se dice que una célula tronco adulta de la médula actúa con se fuera embrionaria formando los tejidos a la hora y forma ciertas.
La primera providencia sería la creación de una Comisión Nacional de Bioética, amplia, pluriprofissional, independiente y constituida de personas de reconocido prestigio entre los estudiosos de la bioética, de las ciencias y de la biotecnología, en el sentido de contribuir con la discusión sobre tan polémico tema.
Finalmente, noticias más recientes dan cuenta de que es posible, a través de nuevos métodos, la obtención de células tronco embrionarias sin la necesidad de la destrucción del embrión. Estos estudios están siendo hechos en ratones y se espera que tengan el mismo éxito cuando utilizados embriones humanos.
Una de estas
técnicas consiste en retirar una de las ocho células del embrión, siendo que
esta célula va a funcionar como célula tronco, sin ningún perjuicio para el
desarrollo del embrión.
Sin embargo se debe señalar que estos embriones serán obtenidos en fertilizaciones in vitro, de los cuales se retira una célula. Caso este embrión venga a ser implantado en el útero, la cuestión será se es justo privar el ser humano que va a nacer de una de las células en tan importante práctica embrionario.
Por otro lado, no es justo que se ponga en el embrión un engorro para el desarrollo de la ciencia. |