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Células-tronco embrionarias – aspectos éticos

 

Doutor Genival Veloso de França
Professor Convidado do Curso de Especialização em Direito Médico da UERJ




 

Sumario: El autor llama la atención para el problema del uso de las células-tronco de embriones congelados en la investigación y apunta, entre otras, dos situaciones bien complejas: el inicio de la vida y el descarte de embriones excedentes. Además de eso expone el dilema entre el respeto por la vida humana desde la concepción y la necesidad que tiene la ciencia de investigar ante la necesidad cada vez más apremiante de salvar vidas.

 

Descriptores: Investigación en embriones. Embriones excedentes en la investigación. Investigación en células-tronco embrionarias.

 

Introducción


No es de hoy que la comunidad científica internacional discute la posibilidad, los riesgos y los aspectos éticos que incluyen las investigaciones envolviendo las células-tronco de embriones humanos.

 

Por regla general, los que defienden la necesidad de la investigaciones con células-tronco embrionarias afirman que esto puede traer resultados positivos en el tratamiento de muchas enfermedades, algunas de ellas todavía sin solución.

 

En contra-partida, hay los que critican el uso de embriones en estas investigaciones admitiendo que las células-tronco medulares adultas y las células-tronco de cordón umbelical podrían obtener los mismos resultados, inclusive sin las objeciones éticas presentadas. Aun así, ambas admiten que estos resultados no son inmediatos y que mucho se tiene a hacer hasta que se instituya de vez una terapéutica segura en favor del ser humano.


Recientemente fue aprobada entre nosotros la Ley n º 11.105, de 24 de marzo de 2005 (Ley de Bioseguridad) que autoriza la pesquisa científica con células-tronco embrionarias, desde que obtenidas en fertilización in vitro y congeladas hay más de tres años (Artículo 5º - Es permitida, para fines de investigación y terapia, la utilización de células-tronco embrionarias obtenidas de embriones humanos producidos por fertilización in vitro y no utilizados en el respectivo procedimiento, atendidas las siguientes condiciones: I - seamos embriones inviables; o II - seamos embriones congelados hay 3 (tres) años o más, en la fecha de la publicación de esta Ley, o que, ya congelados en la fecha de la publicación de esta Ley, después de completen 3 (tres) años, contados a partir de la fecha de congelación. § 1º En cualquier caso, es necesario el consentimiento de los genitores. § 2º Instituciones de investigación y servicios de salud que realicen investigación o terapia con células-tronco embrionarias humanas deberán someter sus proyectos a la apreciación y aprobación de los respectivos comités de ética en investigación. § 3el Es vedada la comercialización del material biológico la que se refiere este artículo y su práctica implica el crimen tipificado en el art. 15 de la Ley en el 9.434, de 4 de febrero de 1997).

 

Los que se oponen al uso de estas células-tronco insisten en afirmar que los embriones son seres humanos vivos, en pleno desarrollo, con identidad genética propia, y por ello con derechos iguales al nascituro, no mereciendo el destino de materia prima a ser utilizados como cobayas en procesos de investigación científica.

 

Sin dejar de considerar la importancia del tratamiento con células-tronco para cura de tantas enfermedades graves, hay en esta discusión dos preguntas que merecen una mayor reflexión: 1 – lo que se debe hacer con el excedente de embriones humanos congelados? 2 – cuando se inicia la vida humana?

 

La cuestión del descarte de embriones congelados sigue siendo una cuestión mucho delicada en la reproducción humana asistida cuando de la fertilización in vitro. Hay países, como España, que permiten la congelación de embriones durante cinco años y después de este plazo obliga su destrucción. En Dinamarca los que sobran son destruidos justo después de la fertilización, sin necesidad de criopreservação.

 

Otros defienden la idea de la donación de embriones para fines de investigación, como ocurre en Estados Unidos y Bélgica. En Alemania no se permite generar más embriones que lo que se necesita implantar. Y, en fin, aquellos que delante de legislación o sentencias judiciales vienen decidiendo en favor del mantenimiento o de la adopción. Todos saben que esta cuestión no es de fácil solución. Sin embargo, se exige una posición rápida capaz de atender a los imperativos de las nuevas técnicas de fertilización y, a la vez, preservar el respeto por la dignidad humana.

 

Para algunos una propuesta respetable sería la adopción de pre-embriones y no su simple donación. Todos saben - por imperativo de orden técnica, financiera y emocional -, lo que representa la necesidad de tenerse más embriones fecundados que los que van a ser implantados. Pero, aun así, este es el inicio de una larga discusión, en sus aspectos éticos, morais, religiosos y jurídicos. Se junte a eso la posibilidad de alguien utilizar la fecundación de embriones supranumerários con la exclusiva finalidad de obtener células-madre para la producción de clones.

 

De hecho, dos son las opciones éticas que se ponen en esta relación: una sería la de fecundar sólo los óvulos sean implantados, y con eso no tenerse embriones excedentários. A otra sería la aceptación de la adopción de los embriones creo-preservados por las parejas adotantes. La primera alternativa parece ser la solución más fácil pues sencillamente no se tendrían embriones supranumerários. Pero, en contra-partida en casos de fracaso en la implantación de los embriones no se tendría otra cosa a hacer si no empezar todo proceso desde el inicio, con todos los costes, inconvenientes y frustraciones. La segunda alternativa tiene la ventaja de podercontarse con otros intentos de implantación uterina a partir de embriones creo-preservados, y con eso evitarse los costes financieros y emocionales.

 

Sin embargo, podría encontrar algunas objeciones de los padres en el sentido de no permitan la adopción prenatal por parte de otras parejas de uno de los sus embriones supranumerários. Creemos ser necesario la estipulación de normas en la adopción prenatal de embriones muchas próximas de las existentes para las adopciones de críos nacidas. Ante todo, como primera cláusula, el consentimiento esclarecido de los padres, personas capaces civilmente y aptas para entender y considerar razonablemente el acto que se propone, exento de coacción, influencia o inducción. No puede ser obtenido este consentimiento a través de una simple firma o de una lectura con prisa en textos minúsculos de formularios.. Pero mediante lenguaje accesible a su nivel de convencimiento y comprensión (principio de la información adecuada).

 

Se discute si los padres donantes deben conocer la identidad de los adotantes y viceversa. Hay aquellos que abogan la idea de que no deben saber de sus identidades, como si hace en los casos de la utilización de material genético en bancos de semen, implicando en la condición de que sólo una persona debe conocer las partes envueltas: el médico responsable por la operación. Otros creen que en la adopción de pre-embriones el hecho se pasa de forma distinta y debería procesarse como en la adopción de un niño nacida.


Al lado de eso, todos son de acuerdo que los padres que van a adoptar el pre-embrión tengan conocimiento de la posibilidad de enfermedades en críos generadas por fecundación in vitro a través de embriones congelados y de la posibilidad de enfermedades oriundas de la herencia, hasta de las enfermedades de trasmisión genética que por ventura los padres donantes tengan. La madre adotante también debe ser informada de los riesgos inherentes la ella propia. No sería aconsejable que las normas sean introducidas en esta forma de adopción permitiesen la selección de embriones teniendo en cuenta el sexo del niño que va a nacer, hasta porque en estos casos no existiría ninguna razón para considerarse una u otra enfermedad enchufada al sexo.

 

La alternativa de la adopción de embriones congelados no es una opción que se presente exenta de inconvenientes, por lo que ella implica en el campo emocional, técnico y económico-financiero. Sin embargo, esta forma de elección, juntamente con la producción de embriones para una única implantación, serían las modalidades que no encontrarían los óbices ya apuntados. Además de eso sería por la adopción prenatal la forma de mantenerse vivo el embrión y la posibilidad de él venir a término.

 

Por otro lado, siempre provocó polémica la discusión sobre el momento en que el embrión humano pasa a tener el debido respeto a su vida e integridad en el sentido de caracterizar y establecer el inicio de la vida. O más precisamente: es el embrión un ser humano?

 

En este particular la tendencia es aceptarse la fecundación del óvulo como el momento de inicio de la vida, hasta por entenderse que en la mayoría de las legislaciones se pune como aborto a partir de este instante.

 

Bajo la visión jurídico, no hay duda, pues la constitución Federal consagra que el derecho a la vida es inviolable. El tratado internacional de Son José da Costa Rica, donde Brasil es signatario, por lo que respecta a los derechos fundamentales, está escrito que la vida empieza en la concepción. Y el Código Civil asegura que están garantizados todos los derechos del nascituro desde la concepción. Sería un contrasentido admitir que todos los derechos estuviesen garantizados, menos el derecho a la vida.

Así, se vuelve cuestión relevante definir si el embrión humano es "ser humano" o "cosa"? Y, como tal debe ser tratado dentro de la concepción ético-jurídica contemporánea? En primero lugar, no se diga que ese asunto es de pura especulación, pues él transcede a su interés meramente teórico. Si la vida humana se inicia en la fecundación, en la nidação, en la formación de la corteza cerebral o, hasta, en el parto, eso es una cuestión más de intereses que de principios. Después cabe a los que admiten su inicio en las últimas prácticas, (como, por ejemplo, en la nidação) expliquen que tipo de vida es esa que existe en las fases anteriores.

 

No es necesario cumplir cláusulas o presentar requisitos para tenerse la condición de ser humano.


Nadie desconoce el hecho de la vida ser algo mucho emblemático y, por lo tanto, no puede tener sus límites en simple fases de estructuras celulares. Si el embrión humano es o no persona de derecho, nos parece una discusión más de orden jurídico-civil, aunque sea difícil entender como pueden existir, entre individuos de la misma especie, unos como seres humanos personas y otros como seres humanos no-personas.

 

La defensa y la protección de la persona humana – en la dimensión que se espera de los derechos humanos exige en el mismo sentido y en los mismos valores, el reconocimiento de todos aquellos que se encuentran en cualquier práctica de vida, inclusive en el estado embrionario.


Lo que se quiere llegar, al menos, es a la condición de ser humano, por lo que eso significa, en este momento de tanto tumulto y de tanta inquietud, y en esta hora en que el sentimiento se distancia más y más, y cuando la indiferencia parece tener tomado cuenta del mundo.

 

La cuestión de fundo: el uso de células tronco embrionarias

 

Como las células-tronco pueden estar presentes en nuestro organismo hasta la muerte siendo responsables por la formación y manutención de cualquier tejido orgánico, fueron ellas elegidas como solución para muchos de los problemas que se envuelven tais funciones. Además, estas células tienen una auto-renovación ilimitada, podiendo multiplicarse y generar células iguales y de generar diferentes tipos celulares. Por ello ese material pasó a tener un papel significativo por la expectativa de cura de muchas enfermedades, algunas de ellas todavía sin solución.

 

Ahora con la nueva ley que aprobó la pesquisa científica a partir de células-tronco embrionarias obtenidas en fertilización in vitro conservadas hay más de tres años, seguro todavía tendremos mucho a discutir en sus aspectos éticos y técnicos, aunque sabiendo que existe una gran expectativa alrededor disteis estudios por lo que respecta a al tratamiento de tantas enfermedades graves, todavía más cuando se sabe que las células-tronco de la médula ósea y de la sangre de cordón umbelical y placentario pueden ser usadas sin mayores controversias, aunque no posean lo mismo potencial de diferenciación que las células-tronco embrionarias.

 

Desgraciadamente Brasil es uno de los países que más tardó a tener un órgano público asesor para discutir y proponer ideas y soluciones sobre asuntos éticos enchufados ciencia y a la tecnología. Un propuesto Consejo Nacional de Bioética es todavía un sueño y una promesa, aunque algunos organismos no oficiales vengan, por cuenta propia, discutiendo y divulgando sus ideas sobre este y otros asuntos en el área de la biomedicina.

 

El Grupo Europeo sobre Ética en las Ciencias y en las Nuevas Tecnologías, órgano asesor de la Comisión Europea es un ejemplo, en su diversidad representativa, de como si puede contribuir en esta dirección.

 

Un asunto de esta naturaleza no puede dejar de pasar por una discusión de orden científica, ética y jurídica, teniendo en cuenta la complejidad de la cuestión y cuando este señaliza para una efectiva contribución en favor de los niveles de vida y de salud de las personas.


Además, que las propuestas a sean puestas en práctica estén de acuerdo con las normas que reglamentan la protección de la orden público y del bienestar social, y que se ajusten a los valores éticos que condicionan de forma consecuente la protección de la dignidad humana.


Fue mucho arriesgado que se llegase a la decisiones tomadas por el Congreso Nacional antes de tenerse definida la condición jurídico-civil del embrión in vivo o in vitro, todavía más cuando esta decisión viene favorecer la pesquisa científica.

 

Hay ciertos principios dentro de esta delicada cuestión que no pueden pasar sin reparo: a) el respeto por la vida humana desde la concepción y la protección que merece el embrión mismo en estado de congelación; b) la necesidad que tiene la ciencia de investigar desde que respetadas la reglas éticas y legales; c) la necesidad de propuestas en favor de cura de enfermedades y del alivio al sufrimiento humano; d) la certidumbre de que estos procesos no seamos desplazados para otros de intereses y resultados inconfesables.

 

En lo que se refiere al consentimiento libre y esclarecido de los padres en el sentido de destinar los embriones a la investigación hay de merecer una ponderación, aunque reconociendo que sin su consentimiento el hecho se vuelve arbitrario y afrontoso: el consentimiento de los padres para utilización de embriones a la investigación no deja de transformarlos en simple cosa, hasta porque el consentimiento de los padres para intervención sobre los hijos es siempre en el sentido del mejor interés disteis. Y cuando no es así ningún valor tiene este consentimiento.

 

A partir del instante en que se tiene de los padres el consentimiento para la destrucción de los embriones en los programas de investigación parece que los padres son en la verdad propietarios de ellos decidiendo conforme su entendimiento y no en el interés del embrión.


Toda lógica es desarrollada en el sentido de hacer creer que sería éticamente más razonable utilizar embriones excedentes y congelados en investigación con expectativa de resultados favorables para la humanidad que destruirlos sencillamente. Esto todavía es poco delante de la delicadeza del asunto.

 

Así, se llega a la conclusión que hay mucha cosa a discutirse en esta cuestión sobre todo en el tocante al inicio de la vida humana, al destino de los embriones excedentes y a las de más opciones terapéutica con células-tronco además de las células embrionarias. Sobre todo cuando se dice que una célula tronco adulta de la médula actúa con se fuera embrionaria formando los tejidos a la hora y forma ciertas.

 

La primera providencia sería la creación de una Comisión Nacional de Bioética, amplia, pluriprofissional, independiente y constituida de personas de reconocido prestigio entre los estudiosos de la bioética, de las ciencias y de la biotecnología, en el sentido de contribuir con la discusión sobre tan polémico tema.

 

Finalmente, noticias más recientes dan cuenta de que es posible, a través de nuevos métodos, la obtención de células tronco embrionarias sin la necesidad de la destrucción del embrión. Estos estudios están siendo hechos en ratones y se espera que tengan el mismo éxito cuando utilizados embriones humanos.

 

Una de estas técnicas consiste en retirar una de las ocho células del embrión, siendo que esta célula va a funcionar como célula tronco, sin ningún perjuicio para el desarrollo del embrión.


Tal metodología, se aprobada, no presentará ninguna objeción ética porque no significará destrucción embrionaria, como en los otros métodos ya utilizados.

 

Sin embargo se debe señalar que estos embriones serán obtenidos en fertilizaciones in vitro, de los cuales se retira una célula. Caso este embrión venga a ser implantado en el útero, la cuestión será se es justo privar el ser humano que va a nacer de una de las células en tan importante práctica embrionario.

 

Por otro lado, no es justo que se ponga en el embrión un engorro para el desarrollo de la ciencia.

 

 

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